
ARTICULO 1: Constitúyase, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de los Estatutos del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., la asociación de médicos veterinarios dedicados a la veterinaria equina y que funcionará bajo el amparo y reconocimiento del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G.; en adelante, “la Asociación”.
Esta asociación adoptará la denominación de “Asociación Chilena de Veterinaria Equina A.G.”, pudiendo usar la sigla informal “ACHVE”.
ARTICULO 2. La asociación de Médicos Veterinarios dedicados a la especialidad de la Equinos tendrá como únicos objetivos y finalidad propender al estudio, perfeccionamiento, capacitación y difusión de la respectiva especialidad, a través de la reunión en su seno de los profesionales médicos veterinarios que manifiesten un interés y preparación adecuada para participar en tales objetivos.
ARTICULO 3. La asociación constituirá la Asociación de Médicos Veterinarios dedicados a la veterinaria equina del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G.. En esta virtud, su coordinación e integración de unidad de funciones, priorizará aquellas gestiones relacionadas con desarrollo de la especialidad en el país, siendo el referente de la profesión en tales materias.
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 4. Podrán ser miembros de la Asociación , los médicos veterinarios que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjucio de lo que se establece en el artículo siguiente respecto de los miembros cooperadores:
a) Ser médico veterinario que, con al menos un año de antigüedad, haya obtenido el Título de Médico Veterinario en cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado; o que se haya graduado en alguna universidad extranjera, y obtuviere el reconocimiento o convalidación de su título profesional en Chile, de conformidad a las normas legales vigentes.
b) Ser médico veterinario que, por el ejercicio de su profesión, investigación académica, especialización formal o informal u otra circunstancia, se dedique a la medicina veterinaria en la especialidad de los equinos. Dicha calidad deberá acreditarse mediante documentación idónea la que será calificada por el Directorio de la Asociación, mismo órgano que certificará el cumplimiento de este requisito.
ARTICULO 5. Los miembros de la Asociación pueden ser de tres clases: Miembros Activos, Miembros Honorarios; y Miembros Cooperadores.
Los Miembros Activos son aquellos médicos veterinarios que cumpliendo con las condiciones señaladas en el artículo anterior, presenten solicitud de incorporación a la Asociación y ésta sea aprobada por el Directorio. Estos socios adquieren los derechos y obligaciones de miembros de la asociación que se señalan más adelante.
Los Miembros Honorarios son aquellos médicos veterinarios que por su destacada participación o trayectoria en el campo del ejercicio de la profesión dedicada a los Equinos o por su relevante aporte técnico, científico o académico en esta especialidad, han sido honrados con esta designación por del Directorio. Los miembros honorarios estarán relevados de las obligaciones de índole pecuniaria y participación activa, teniendo derecho a voz y voto en las asambleas y a recibir información gratuita de las actividades de la Asociación.
Los Miembros Cooperadores son aquellas personas, naturales o jurídicas, que se obliguen a efectuar aportes económicos periódicos o en especies a la Asociación. Estos miembros tendrán derecho a voz en las asambleas y a recibir información gratuita de las actividades de la Asociación.
Los aportes que efectúen los Cooperadores podrán ser hechos para su aplicación a algún fin específico, o sin determinación, en cuyo caso el Directorio lo aplicará a fines de interés gremial o social.
ARTICULO 6. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, para ser Miembro Honorario de la Asociación, se requiere:
a) Ser mayor de edad, de reconocida honorabilidad y contar con medios propios de subsistencia.
b) Presentar una solicitud de ingreso patrocinada por un Miembro de la Asociación; a la que debe acompañarse de los antecedentes profesionales del solicitante o en su defecto, de alguna publicación monográfica sobre cualquier materia relacionada con la medicina veterinaria en la especialidad de los Equinos.
c) Ser aceptada su solicitud por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio.
ARTICULO 7. Los miembros activos de la Asociación tienen los siguientes deberes:
a) Respetar los estatutos, Reglamentos y acuerdos del Directorio.
b) Participar y colaborar de modo permanente en las actividades de la Asociación.
c) Servir oportunamente las cuotas de incorporación y cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a estos estatutos.
d) Sustentar actitudes consecuentes con los principios, fines y objetivos de la Asociación; y respetar las normas del Código de Ética Profesional del Colegio Médico Veterinario de Chile.
e) Guardar compromiso de respeto y lealtad con los demás miembros de la Asociación.
ARTICULO 8. Los Miembros Activos y Honorarios, en su caso, tendrán los siguientes derechos respecto de la Asociación:
a) Elegir y ser elegidos para la dirección de la Asociación, según sus respectivos requisitos; y derecho a voz y voto en las asambleas o reuniones que se organicen.
b) Asistir y participar en todas las actividades, actos y reuniones que efectúe la Asociación. Tratándose de seminarios o cursos de perfeccionamiento, el Directorio determinará los privilegios de que gozarán los Miembros de la Asociación en los respectivos eventos.
c) Recibir las certificaciones y acreditaciones correspondientes a su calidad de Miembro de la Asociación.
d) Recibir la información de la Asociación; y, en su caso, las publicaciones , informes y demás comunicaciones de la misma.
e) Acceder a los beneficios y demás derechos de uso de los miembros del Colegio Médico Veterinario de Chile, en cuanto a salas de eventos, equipos de funcionamiento, bibliotecas y dependencias.
f) Los demás que señalen estos estatutos y acuerdos.
ARTICULO 9. La calidad de miembro activo de la Asociación se pierde, por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por renuncia escrita presentada al Directorio;
b) Por muerte.
c) Por exclusión acordada por el Directorio, fundada en el atrasado en el pago de sus cuotas ordinarias con la Asociación por más de un año. En todo caso, el excluido deberá solucionar sus deudas pendientes.
e) Por exclusión acordada por el Directorio, por haber faltado gravemente al decoro, a la Ética Profesional y a los principios que inspiran la asociación. El acuerdo del directorio deberá ser fundado.
Cualquiera que fuere la causal de pérdida de la calidad de Miembro Activo, el profesional, posteriormente, podrá solicitar su reincorporación a la Asociación, cumpliendo con las condiciones y requisitos respectivos. Toda pérdida de la calidad de miembro de la Asociación, será comunicada por escrito, dentro de tercero día subsiguiente, al Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario de Chile.
ARTICULO 10. El Directorio tomará conocimiento de las renuncias en la primera sesión que celebre con posterioridad a su presentación y previo informe de Tesorería acerca del estado actual de las cuotas del renunciante en las que deberá estar al día, la cursará e informará sin más trámites.
ARTICULO 11. Las medidas de exclusión previstas en las letras d) y e) del Artículo 9, serán acordadas por el Directorio, el cual resolverá por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. De los acuerdos sobre exclusión podrá apelarse dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la fecha en que el afectado sea notificado por escrito de la aplicación de la medida. Esta apelación se presentará al Directorio para ser conocida y resuelta en la Asamblea más próxima de la Asociación, cuyo pronunciamiento será definitivo. En el período intermedio, el afectado se entenderá suspendido de sus derechos en la Asociación.
ARTICULO 12. Cuando se perdiere la calidad de miembro activo de la Asociación, el profesional implicado pierde automáticamente los derechos de que gozaba de acuerdo al artículo 8 de estos Estatutos y adquiere la obligación de devolver a la Asociación todas las certificaciones que den cuenta de su pertenencia a ésta. Para estos efectos, el Directorio requerirá formalmente esta devolución y si el profesional implicado se negare a efectuarla, el Directorio pondrá los antecedentes en conocimiento del Consejo Nacional o Regional del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G..
DE LA DIRECCION SUPERIOR DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 13. La administración y dirección superior de la Asociación corresponderá a un Directorio, que estará compuesto por cinco miembros elegidos por la Asamblea. Estos miembros tomarán el nombre de Director de la Asociación, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO 14. La elección del Directorio se efectuará por voto secreto. Cada uno de los asociados presentes sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos los que obtengan las cinco primeras mayorías. En caso de empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar, se decidirá por sorteo.
ARTICULO 15. Para ser Director, se requiere ser Miembro Activo u Honorario de la Asociación, con al menos dos años de título profesional de médico veterinario; tener una antigüedad mínima de un año en la Asociación; y no haber sido condenado por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha de su elección.
ARTICULO 16. El Directorio deberá, en su primera sesión, designar de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
ARTICULO 17. En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia prolongada o imposibilidad permanente de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio designará un reemplazante, que cumpla los requisitos de idoneidad y calificación, el que durará en funciones el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado. Cuando el tiempo por completar sea inferior a 4 meses, el Directorio se reserva la facultad de reemplazar o no la vacante producida.
ARTICULO 18. El Directorio sesionará a lo menos una vez cada dos meses, constituyéndose con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida. De las deliberaciones se dejará constancia en un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario. También deberá dejarse constancia en el acta de las inasistencias, de las excusas y del momento en que se retire alguno de los miembros asistentes.
El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición en el acta.
ARTICULO 19. El Directorio podrá invitar a participar en sus reuniones o a las asambleas a cualquier persona cuyos conocimientos o experiencia lo califiquen para contribuir al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTICULO 20. Son atribuciones y deberes del Directorio, los siguientes:
1. Administrar la Asociación tomando las resoluciones y ejecutando los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
2. Citar a asambleas de los asociados en la forma y época que señalen los estatutos.
3. Cumplir los acuerdos de las asambleas de asociados.
4. Resolver sobre la incorporación de nuevos asociados como miembros activos o cooperadores y proponer la designación de Miembros Honorarios.
5. Resolver sobre la afiliación de la Asociación a otras entidades nacionales o internacionales que persigan objetivos similares y sobre el término de esta afiliación.
7. Discernir sobre el otorgamiento de premios y distinciones.
8. Proponer a la asamblea las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados.
9. Coordinar con el Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario de Chile u otras asociaciones de médicos veterinarios dedicados a otras especialidades la unificación del pago de las respectivas cuotas, cuando los Miembros de la Asociación lo sean también de éstas.
10. Rendir cuenta por escrito ante la asamblea correspondiente, de la administración del patrimonio de la Asociación y de su marcha durante el período en que ejerza sus funciones.
11. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados y aplicar, previo informe del respectivo Comité de Ética Profesional del Colegio Médico Veterinario de Chile, las medidas que este haya adoptado con respecto los miembros de la Asociación.
12. Administrar los bienes de la Asociación; y en general, realizar con tal finalidad todos los actos jurídicos que sean necesario para el cumplimiento del objeto de la Asociación. A estos respectos tendrá las atribuciones que, por mandato especial o general, que debe constar en escritura pública, se le confiera por parte del Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., o acuerdos de asambleas, en su caso.
ARTICULO 21. El Presidente del Directorio, lo será también de la Asociación; y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma. En su ausencia, será subrogado por el Vicepresidente; y a falta de éstos, por el Secretario, el tesorero u otro Director. En cumplimiento de sus funciones, el Presidente presidirá todos los actos de Asociación a que concurra; y firmará la documentación a su cargo, sin perjuicio de las funciones del Secretario y del Tesorero.
ARTICULO 22. El Secretario del Directorio, servirá como ministro de fe de todos los actos de la Asociación; y tendrá a su cuidado todos los documentos, libros y archivos, en lo relativo al funcionamiento de la misma; deberá certificar lo que corresponda y suscribir las notas y demás comunicaciones que no requieran la firma del Presidente.
ARTICULO 23. El Tesorero del Directorio, tendrá a su cargo el registro y cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Asociación, otorgando los comprobantes respectivos; llevar el registro de entradas y gastos de la Asociación; mantener al día la documentación financiera, archivos de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la asamblea; y demás tareas que le encomiende el Directorio.
DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS.
ARTICULO 24. Habrá asambleas ordinarias y extraordinarias. Corresponderá a las Asambleas Ordinarias conocer, aprobar o rechazar la cuenta del directorio a que se refiere el artículo 20, número 9, de este Estatuto. La elección de los miembros del Directorio y cualquier otra materia de interés de la asociación que no sea materia propia de la asamblea extraordinaria. Son materia de la Asamblea Extraordinaria la disolución de la asociación, la enajenación de los bienes raíces de la asociación, la reforma de los estatutos y cualquier otro asunto que por ley o por estatutos corresponda a esta asamblea. Las resoluciones que las asambleas adopten con arreglo a estos estatutos obligarán al Directorio y a los asociados de la Asociación.
ARTICULO 25. La Asamblea ordinaria se efectuará en el mes de mayo de cada año. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el Directorio a petición de a lo menos 3 de los directores en ejercicio, petición que necesariamente deberá ser fundada.
ARTICULO 26. Las citaciones a asamblea ordinaria, deberán hacerse mediante mail dirigida a todos los Miembros Activos u Honorarios, a las direcciones que mantengan registrado en la Asociación, despachadas con una anticipación no inferior a quince días a la fecha de celebración de la Asamblea. Respecto de la citación a las asambleas extraordinarias, además deberá efectuarse una publicación en un diario de circulación a lo menos regional, del domicilio de la Asociación o el más cercano. El aviso deberá indicar el lugar, la hora y el motivo de la asamblea extraordinaria.
ARTICULO 27. Las asambleas se celebrarán con los miembros que asistan y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Miembros Activos u Honorarios asistentes y al día en el pago de sus cuotas, salvo los casos de excepción en que estos estatutos exijan una mayoría especial.
DE LOS BIENES DESTINADOS A LA GESTION DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 28. Los bienes destinados a la gestión de la Asociación, estarán formados por:
a) Las cuotas de incorporación de los Miembros Activos, que no podrá ser inferiores a diez por ciento de Unidad Tributaria Mensual ni superiores a una Unidad Tributaria Mensual.
b) Las cuotas ordinarias anuales de los Miembros Activos, que no podrá ser inferiores a diez por ciento de Unidad Tributaria Mensual ni superiores a una Unidad Tributaria Mensual.
c) Las cuotas extraordinarias y otros aportes de los miembros.
d) Donaciones y asignaciones testamentarias; Subvenciones del Fisco, de las municipalidades o de otras corporaciones o instituciones públicas; Contribuciones de personas naturales, organizaciones e instituciones privadas o públicas, nacionales, internacionales o extranjeras, todas las cuales hayan sido hechas al Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., con cargo de destinarlas a la Asociación, o para ser aplicadas en materias relativas a la respectiva especialidad de la misma.
e) Ingresos provenientes de sus actividades, publicaciones y servicios o producto de erogaciones, y colectas.
f) Los demás bienes, acciones y derechos, muebles o inmuebles que se adquieran por el Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. a cualquier título con los fines indicados en la letra d) precedente, y los frutos, rentas e intereses que éstos produzcan o generen.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
ARTICULO 29. Todo acto de un Miembro Activo u Honorario de la Asociación que afecte el prestigio de la especialidad de Equinos, que atente contra los principios en que se inspira la Asociación, que implique el uso de su calidad de Miembro de la Asociación con fines ajenos al espíritu de la institución o con propósitos de propaganda comercial o que infrinja los acuerdos e instrucciones de asambleas o del Directorio, podrá ser representado por el Directorio y sancionado con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación escrita;
b) Multa de hasta veinte Unidades de Fomento y si este signo o valor desapareciere, de hasta el equivalente de quinientos dólares, moneda de Estados Unidos de América;
c) Expulsión del Miembro Activo u Honorario, y su consiguiente eliminación del registro de la Asociación. Regirá en su caso lo previsto en el Artículo 11 de estos Estatutos.
Estas medidas serán aplicadas por el Directorio a propuesta del Comité de Ética del Colegio Médico Veterinario de Chile, el cual intervendrá en cumplimiento de su deber de vigilancia ante actos desdorosos para la profesión de médico veterinario, abusivo con su ejercicio o incompatible con la dignidad y ética profesional, y en lo relacionado con la trasgresión a las normas del Código de Ética Profesional.
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 30. La modificación de los estatutos de la Asociación así como también la disolución voluntaria de la misma, deberá ser aprobada en asamblea general extraordinaria convocada expresamente para estos efectos y acordado con el voto de los dos tercios de los Miembros Activos y Honorarios asistentes a ella. Su declaración será adoptada por el Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G.
ARTICULO 31. En el evento de la disolución de la Asociación, los bienes que administrare quedarán formando parte del patrimonio del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., sucesor legal del Colegio Médico Veterinario de Chile, creado por Ley N° 11.901, de 1955.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 32. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales vigentes, estos estatutos regirán desde que fueren aprobados por el Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario de Chile.
Se otorga poder especial al abogado …………………… para tramitar la solicitud de aprobación de los estatutos aceptando las modificaciones que el Presidente de la República proponga introducirles. Se elige mesa directiva, quedando como presidente el Dr…….. Este directorio permanecerá vigente hasta la primera Asamblea General Ordinaria y respecto de sus miembros no se aplicarán las disposiciones de los artículos 13 y 15 del estatuto.
Se levanta la sesión a las 19:00 horas. En comprobante y previa lectura, firman los asistentes que en la siguiente nómina se indican: |